En la habitual conferencia de prensa, el vocero presidencial, Manuel Adorni, sostuvo que no habrá modificaciones en los cambios en la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública. “Se trata de que el acceso a la información pública sirva para eso y no destinar más recursos de lo que se requieren para que la sociedad esté informada”, justificó al respecto.
“Ese es el espíritu de la ley, que todos podamos acceder a la información del Gobierno, pero que esto no vaya en contra de la privacidad de los funcionarios. Hemos recibido durante este gestión, que se han multiplicado por 10, nos han preguntado qué marca de té tomamos, qué raza y color de mascotas tenemos, si nuestras mascotas son felices, cosa que no tiene por qué importar”, desarrolló.
En la misma línea, precisó: “Nos preguntaron si el doctor (Alberto Fernández) cursó la Ley Micaela, cuántas materias dicta en la UBA. Queremos terminar con esto de consumir mucho recurso público y que no hace a que la gente esté enterada de lo que pasa”.
“Somos de los primeros que vamos a defender la transparencia, la honestidad y que estén enterados de todos. En 2020 se recibieron 57 pedidos, en el 2022 95 y en 2023 65 y hasta agosto 558. Esto no va en contra de la información, simplemente tratar de ordenar esto que se pregunten cosas que no hacen a la utilización de fondos y a la honestidad del funcionario”, sostuvo.
Planteó que se harán aclaraciones en caso de ser necesario, y explicó los dichos del titular de ministros en el Congreso: “Francos dijo que estamos dispuestos de hacer cualquier modificación en una ley o de cosas que estén mal, pero no es este el caso. No quita que haya una aclaración adicional”.
A través del Decreto 780/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó el artículo 1º de la Ley Nº 27.275 en lo que mencionaron como “buena fe”, y establecieron que “la violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Para aplicar los cambios, modificaron el concepto y alcance de lo que se conoce como “Información Pública” al asegurar que no se entenderá como información pública a “aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7º de la Ley Nº 27.275 y su modificatoria”.
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