Un Tribunal Colegiado, conformado por la jueza de audiencia de juicio María José Gianinetto -en calidad de presidenta-, y los jueces de audiencia Federico Pellegrino y Marcelo Pagano condenó por mayoría, a Antonela Ailén Pérez, de 33 años, como autora material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, a la pena de prisión perpetua.
La sentencia fue dictaminada este viernes por mayoría conformada por dos votos -los de los jueces Federico Pellegrino y Marcelo Pagano- en disidencia con el voto de la jueza María José Gianinetto.
El juicio oral se desarrolló durante los días 25 a 29 de noviembre del corriente año con la actuación del fiscal Juan Ignacio Pellegrino, del abogado particular Michel Divoy como patrocinante de la querellante particular -madre de la víctima- y de Norberto Paesani como defensor particular de la imputada.
En sus alegatos iniciales, el fiscal acusó a la imputada por el hecho ocurrido el día 3 de septiembre de 2023, entre las 5:40 y las 6:20 horas aproximadamente, cuando la imputada le asestó un puntazo en el pecho a la altura del esternón, por encima de la tetilla derecha, con un cuchillo serrucho cabo de plástico, a su pareja Facundo Sebastián Perez, con quien convivía en su domicilio en esta ciudad, herida que le provocó una ruptura cardíaca y generó un hemopericardio, causándole la muerte, según certificó el médico forense.
En los alegatos de clausura, el fiscal expresó que había sido acreditada la responsabilidad y autoría de la imputada por el hecho por el que fuera acusada. Solicitó que la calificación legal se encuadre en el delito de homicidio agravado por el vínculo y pidió una condena para Antonela Ailén Perez de prisión perpetua.
El representante de la parte querellante particular- la madre del damnificado-, Michel Divoy, expresó que adhería a los hechos relatados por el fiscal, a la calificación legal y a la pena solicitada por el mismo.
La defensa por su parte manifestó que probaría durante las audiencias el contexto en que sucedió el hecho, que debe ser enmarcado en las previsiones de la ley 26485 -Violencia contra la Mujer- y Belém Do Pará, por lo que su conducta deberá ser enmarcada en la legítima defensa del artículo 34 inc. 6 del Código Penal.
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