La mesa de trabajo que analizó la situación del área, actuará como Comisión de Precalificación y Preadjudicación. Se garantiza que el 80% de las y los trabajadores sean pampeanos; establece un porcentaje mínimo de regalías y derecho de ingreso, además de un 20% de participación de Pampetrol en la actividad del área.
Precalificación y preadjudicación
Se determinó que será la mesa de trabajo que analizó la situación del área la que conforme la comisión de precalificación y preadjudicación. La misma está conformada por el secretario de Energía y Minería, Matías Toso; el Ministro de Hacienda y Finanzas, Guido Bisterfeld, el subsecretario de hidrocarburos y minería, Gonzalo Sondón; el director de Minería e Inspecciones, Cristian Buss; la secretaria de Ambiente y Cambio Climático, Vanina Basso; la Asesora Letrada, Griselda Ostertag; la presidenta de Pampetrol, María de los Angeles Roveda; el Director de Pampetrol; Nicolás Romano; el intendente de 25 de Mayo, Leonel Herrera Monsalve; los diputados Enrique Juan y Julián Oscar Aguilar, la diputada María Luz Alonso y la diputada Noelia Sosa.
El plazo de la concesión del área establecido en el pliego de bases y condiciones es de 25 años, lo que permite al adjudicatario el recupero de las inversiones y, al mismo tiempo, la estabilidad de las mismas.
Regalías, bono de ingreso y participación de Pampetrol
Entre otras tareas, la Comisión de precalificación y preadjudicación, confeccionará el pliego, el cual contendrá un porcentaje de las regalías que se consideren convenientes, como así también el derecho de entrada, consistente en uno o más proyecto/s de generación de energía eléctrica a partir de energías renovables.
El pliego contempla la participación de Pampeyrol SAPEM en un 20%, de acuerdo a lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 2675.
De la misma manera establecer condiciones y garantías a las que deberán ajustarse las ofertas en un todo de acuerdo con las leyes provinciales N° 2675 y N° 33195, sus reglamentarias, modificatorias y suplementarias; como así también en lo pertinente a la normativa nacional y municipal vigente en la materia.
Trabajo pampeano
Apegándose a lo normado en la Ley de Hidrocarburos (2675) en su artículo doce, compele al adjudicatario a que el 80% de las y los trabajadores deben ser pampeanos.
La norma en cuestión establece que “las beneficiarias de permisos, concesiones o locaciones de obras y servicios que menciona el artículo 4º deberán contratar, a los fines de su cumplimiento, como mínimo, el ochenta por ciento (80%) de mano de obra, proveedores y servicios pampeanos. Igual exigencia deberá ser cumplimentada por las subcontratistas, y/o cualquier otra persona o empresa que por cualquier título se hallare realizando tareas en áreas hidrocarburíferas provinciales”.
Un párrafo especial está dedicado al cuidado del ambiente con la elaboración del Estudio Ambiental de Base e Inventario de Instalaciones y la adopción de los recaudos necesarios para la protección del ambiente y evitar el deterioro del suelo y del subsuelo, especialmente de los recursos hídricos, así como proteger la flora y la fauna autóctona, tal como lo determina la legislación en vigencia.
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