La víctima fue la hija de la pareja del imputado y los hechos fueron enmarcados en las leyes 26.485 de Protección Integral hacia la Mujer y 26.061 de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes. Además el magistrado le mantuvo el arresto domicilio y la prohibición de contacto con la víctima y su progenitora y ordenó la detención inmediata una vez que la sentencia quede firme o sea ejecutable.
Los hechos probados ocurrieron en la vivienda familiar donde convivían los tres entre febrero y abril del año pasado, cuando el agresor tenía 24 años y la damnificada 13. Durante los alegatos, el fiscal Walter Martos pidió una condena de nueve años; la querellante particular, Aldana Belén Prost -en nombre de la madre de la niña- 15 y la defensora oficial, María Silvina Blanco, la absolución.
Durante el juicio oral no se discutió la existencia de las relaciones sexuales; sino que el debate giró en torno a la situación asimétrica de poder entre el acusado y la niña y si ello afectó su consentimiento. En ese punto, Sáez Zamora habló de la “profunda contradicción” entre los testimonios de dos peritos.
La perito oficial concluyó que la niña “no tuvo plena capacidad para prestar consentimiento para el acto sexual” y agregó que “existió una relación asimétrica de poder entre el acusado y la adolescente”. El perito de parte, que declaró a pedido de la defensa, afirmó en cambio que la damnificada dio su consentimiento.
El juez le dio un gran valor probatorio al relato de la víctima en Cámara Gesell y lo consideró “consistente” y, frente a esas posturas diferentes de los profesionales de la psicología, entendió que “la vía para la resolución de este caso es, sin duda, la aplicación de la sana crítica racional en función de la prueba” incorporada al expediente.
En tal sentido, Sáez Zamora habló de que la niña carecía de “experiencias en relaciones íntimas con otras personas”, ya que no había mantenido charlas con su madre sobre educación sexual ni Sexual Integral (ESI) en la escuela, y la única información sobre el tema le había sido transmitida por el acusado. Y acotó que el imputado se “aprovechó del estado de vulnerabilidad” de la víctima, a partir de una situación conflictiva con su padre biológico.
En las audiencias, la madre de la niña, y denunciante, admitió que el acusado cumplía el rol de padre ante sus hijos y este último declaró que se había enamorado de la niña.
Al momento de fijar la pena, el juez valoró a favor del reo la falta de antecedentes penales, su juventud, el reconocimiento de los hechos y su nivel de estudios; mientras que consideró como circunstancias agravantes, la extensión del daño causado, ya que no solo alcanzó a la psiquis de la niña sino además al núcleo familiar.
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