Cabe recordar que Carlos Reinhart fue condenado en los tres juicios por delitos de Lesa Humanidad que se desarrollaron en La Pampa como integrante del grupo de tareas de la Subzona 14 y resultó ser, a partir de los muchos testimonios directos de las víctimas, uno de los más sanguinarios en las salas de tortura y por eso se lo conoció como “El Carnicero”.
La libertad condicional la solicitó su abogada defensora oficial Laura Armagno, al considerar que los plazos exigidos por la ley estaban cumplidos desde el mes de febrero para el otorgamiento de ese beneficio.
Reinhart estaba alojado en la Unidad Penal 4 de esta ciudad, y respecto a los tiempos de detención, la defensora planteó que el genocida lleva computados (al 5 de diciembre cuando se presentó el informe) un total de diecisiete años, cinco meses y cinco días en prisión, “habiendo cumplido el 29 de febrero del corriente año, los dos tercios de la pena unificada (16 años y 8 meses), conforme a lo previsto por el art. 13 del Código Penal”.
La fiscalía
Por su parte, la fiscal federal Lara Silvestre, a partir del planteo de la abogada defensora, sostuvo que “los informes anexados que dan por cumplido los objetivos del tratamiento penitenciario fijados al interno condenado y el pronóstico de reinserción social favorable”.
Por todo ello, dijo que “en resumen, esta sede fiscal considera que, en virtud de las constancias obrantes en el presente legajo respecto a los antecedentes personales del interno y su favorable pronóstico de reinserción social, corresponde la incorporación del requirente al régimen de la libertad condicional, habiéndose cumplido el requisito temporal para su concesión el día 29/02/24.”
Finalmente, consignó que “a los fines de lo previsto por el art. 11 bis de la Ley 24.660, lucen agregados a la presente incidencia los informes de la Coordinadora de Asistencia de Testigos Víctimas de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, y las audiencias con víctimas llevadas a cabo durante el año en curso respecto al causante”.
La Resolución
En un párrafo de la resolución del juzgado en la voz del juez Marcos Aguerrido y acompañado por sus pares Pablo Díaz Lacava y Sebastián Luis Foglia- indica que “si bien no puede dejar de señalarse el legítimo reclamo de las víctimas que se expidieron en este legajo para que el condenado cumpla en detención efectiva la totalidad de la pena impuesta, entiendo que impedir el acceso a la libertad condicional discrecionalmente, en contra del texto expreso de la ley y cuando se encuentren debidamente cumplidos todos los requisitos legales, no resulta posible jurídicamente y desnaturalizaría el fin resocializador de la pena. La norma no admite diferencias en cuanto a la finalidad de la ejecución penal para estos casos”.
Enfatizó que el condenado cumplió los dos tercios de la pena cuestión que no fue impugnada por ninguna de las partes, dijo-; y desde el punto de vista conductual, expuso, “los informes del establecimiento carcelario resultan favorables, con un pronóstico individualizado de reinserción social favorable, habiéndose expedido por unanimidad las áreas de tratamiento que integran el Consejo Correccional”.
Así, el tribunal resolvió que “de conformidad a los antecedentes reseñados y fundamentos expuestos, corresponde hacer lugar al pedido de incorporación a la libertad condicional de Carlos Roberto Reinhart, a partir del día de la fecha, conforme a lo previsto por el art. 13 del Código Penal y 28 de la Ley 24.660”.
Agencia Santa Rosa
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