También le impuso las siguientes reglas de conductas por el plazo de tres años: fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin dar previo aviso al Juez de Ejecución, y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras.
Además absolvió a Guillermo Federico Ander Egg, por el delito de destrucción de medios de prueba por el que fuera acusado por el representante del querellante particular en su alegato de clausura.
Por otra parte, su hermano, Alejandro Daniel Ander Egg Zamboni, de 47 años, fue absuelto por los delitos de supresión del estado civil y de la identidad y destrucción de medios de prueba por los que fuera acusado en los alegatos de clausura.
El juicio tuvo lugar entre los días 24 y 27 de junio, con la actuación unipersonal de Pagano como juez de audiencia. En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron el fiscal general Armando Agüero y los fiscales adjuntos María Pía Collazo y Sebastián Rawson Paz. En representación del querellante particular- el denunciante- actuó el letrado Pedro Febre. En la defensa de Alejandro Ander <EM>Egg Zamboni intervino la abogada particular Seila Domínguez Ardohaín y en la de Guillermo Ander Egg lo hizo el letrado particular Rodrigo Villa.
Con las pruebas aportadas durante el juicio, el juez dio por probado que el 7 de octubre de 2020 Guillermo Federico Ander Egg tornó incierto el estado civil del denunciante- quien quería conocer su verdadera filiación por la vía del cotejo de ADN- al realizar previamente todas las gestiones y trámites tendientes a lograr que el personal autorizado del Cementerio Municipal y del Cementerio Parque “Solar de los Robles” procedieran primero al traslado y luego a la cremación de los restos de quienes en vida fueran Oscar Rafael Cadenas, también del padre y madre de éste y de tres de sus familiares. Este comprobado accionar se debió a que tanto su hermano Alejandro Ander Egg Zamboni como él son herederos testamentarios de Oscar Rafael Cadenas, fallecido el día 4 de marzo de 2012.
Pero luego, el damnificado inició tres expedientes donde planteó una acción de reducción de herencia, y daños y perjuicios relacionados con los demás expedientes, lo que ponía en peligro el capital heredado, motivo por el cual el acusado decidió agilizar los trámites tendientes a la cremación de los cuerpos de los que fuera factible extraer muestras para que el denunciante llevara a cabo pruebas de ADN con la finalidad de probar su vínculo paterno/filial con el Dr. Cadenas y, probado que sea, reclamar los bienes o el capital que por ley le correspondería. El hecho descripto, dijo el juez, encuadra en la figura de supresión del estado civil y de la identidad (art. 138 del código penal).
Durante el debate, el magistrado comprobó que Guillermo Federico Ander Egg realizó a conciencia todas las gestiones y trámites tendientes a lograr que la gente autorizada para hacerlo cremara el cuerpo no sólo del Dr. Cadenas, sino de sus padres, y de esa manera logró suprimir el estado civil del denunciante que, ante la falta del cuerpo de su presunto padre (declarado su padre en primera instancia en sede civil) y de los progenitores del mismo, tornó imposible que el denunciante pueda conocer su verdadera filiación por la vía del cotejo de ADN -madre de todas las pruebas orientadas a ese fin- y le dificulta materializar su derecho a la restitución de la legítima (si le correspondiera) actualmente en manos de los hermanos Ander Egg.
Alegatos de las partes
En los alegatos de inicio los fiscales solicitaron que el hecho fuera encuadrado en las figuras de supresión del estado civil y de la identidad y destrucción de medios de prueba. Si embargo, al momento del alegato de clausura Rawson Paz realizó un análisis de la prueba ofrecida y producida durante el debate, manteniendo la acusación por el hecho imputado, aunque lo encuadró en la figura de supresión del estado civil y de la identidad (art. 138 del CP), descartando la segunda figura mencionada en el alegato de apertura - destrucción de medios de prueba- , y luego el fiscal Armando Agüero, solicitó que a los imputados se le impusiera la pena de tres años de prisión en suspenso, y reglas de conducta por el plazo de cuatro años.
Respecto al representante del querellante particular, adhirió al alegato de apertura del MPF. Luego, al momento del alegato de clausura, Pedro Febre realizó un análisis del material probatorio producido e incorporado durante el debate, y solicitó la condena de los acusados por los delitos de supresión del estado civil y de la identidad y destrucción de medios de prueba en concurso ideal (arts. 138, 255 y 54 del CP), pero coincidiendo con la fiscalía en cuanto al pedido de condena.
Por su parte, el defensor de Guillermo Ander Egg, Rodrigo Villa, adelantó que no se discutiría la existencia de la cremación ni se iba a cuestionar si el denunciante era o no hijo del Dr. Cadenas, agregando que la Fiscalía debería demostrar hechos, no suposiciones. Al realizar su alegato de clausura mantuvo dicha premisa al señalar que los acusadores no habían demostrado hechos, sino que el pedido de condena de su cliente se basaba en suposiciones por lo que, al no existir certezas, solicitó la absolución de su defendido. Luego mencionó que, en todo caso, debía aplicarse la prohibición de regreso y que entonces lo que habría existido es una tentativa inidónea, por lo que también en ese caso correspondía la absolución de Guillermo Ander Egg.
Por último, la defensora de Alejandro Ander Egg Zamboni, Seila Domínguez Ardohaín, al igual que el defensor Villa, dijo que no discutiría la existencia de la cremación ni si el denunciante es hijo del Dr. Cadenas. Sí se preguntó por qué su cliente estaba siendo enjuiciado, ya que la acusación ha sido de un hecho indeterminado imputando a dos personas, pero que no existen pruebas que permitan conectar a Alejandro Ander Egg Zamboni al mismo. Al realizar el alegato de clausura mantuvo su postura al señalar que ningún testigo ni prueba vincula a su cliente con el hecho imputado.
Considerandos del fallo
El magistrado agregó en el fallo que, “en este proceso no se discute si el denunciante es hijo o no de Cadenas, motivo por el cual no ingresaré al análisis de prueba documental aportada por la fiscalía que hace a la demostración de la filiación pretendida por el denunciante o a cuestiones que no se vinculan con el hecho debatido (..) “.
Agregó que tal como lo manifestaron las defensas “ tampoco se discute la cremación de los restos de quien en vida fuera Oscar Rafael Cadenas, ya que está probada con la documentación aportada tanto por el Cementerio Municipal como por el Cementerio Solar de los Robles”.
Lo que las partes discutieron durante el debate es si esa cremación fue solicitada por los acusados a sabiendas de que había una demanda de filiación respecto a su tío político y una prohibición de innovar respecto a sus restos. “Ese es el punto en cuestión”, especificó el magistrado.
En cuanto a la figura de destrucción de medios de prueba solicitada por el representante del querellante particular, el magistrado expresó que no receptaría la misma toda vez que no había quedado demostrado que Guillermo Federico Ander Egg o el estudio de abogados que los representaba “ tuvieran conocimiento de la medida de °prohibición de innovar°, ya que ni siquiera lo tenía la funcionaria municipal a quien debía llegar la orden judicial y, por ende, custodiar el cuerpo de quien en vida fuera Cadenas”.
Finalmente, el magistrado agregó que “habiendo concluido afirmativamente respecto a la ocurrencia del hecho, la responsabilidad de Guillermo Federico Ander Egg, y el encuadre típico a aplicar, corresponde fijar el monto punitivo”. Como circunstancia atenuante, tuvo en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios del imputado. Como circunstancias agravantes, consideró su nivel de instrucción “lo que lo torna más consciente del mal que causaba al denunciante, que su móvil fue económico sin importar el derecho a la identidad del denunciante, la extensión del daño causado al damnificado no sólo económico sino, por sobre todas las cosas, la posibilidad de saber a ciencia cierta que el Dr. Cadenas era su padre mediante un examen de ADN”. Por ello, en consonancia con la solicitud del fiscal general, consideró adecuado la imposición de la pena de tres años de prisión en suspenso más las reglas de conductas solicitadas por el MPF y por el lapso de tres años.
Escriba su comentario