El juez de audiencia santarroseño, Carlos Alberto Besi, dio por acreditado que Máximo Gabriel Sánchez tenía en una notebook de su propiedad, “más precisamente dentro de la papelera de reciclaje, como también en un pen drive, 79 imágenes (fotos y videos) y siete archivos (fotos y videos) donde se observaban a menores de 18 y de 13 años en relaciones sexuales explícitas”.
“Todas esas imágenes y archivos estaban relacionados directamente con los dos correos de gmail que posee el imputado (...), como con el número de su teléfono celular (...)”, de acuerdo a los reportes recibidos desde la red de National Center For Missing Exploited Children, correspondiente a 2022.
El Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados (NCMEC) es una organización privada, sin fines de lucro, establecida en 1984 por el Congreso de los Estados Unidos, que ayuda a localizar a niños y niñas desaparecidos y a prevenir la sustracción de ellos y ellas y el abuso sexual infantil.
La fiscala Cecilia Molinari, al fundamentar la condena de Sánchez, había señalado que si bien podía valorarse “en forma positiva” que haya estudiado al salir de prisión y que actualmente ejerza como acompañante terapéutico, también ello podía tener “una valoración negativa en función del tipo de delito del que se está hablando, ya es una persona instruida, que tiene conocimiento y acompaña a otras personas, muchas de ellas con discapacidad”.
“Entonces -acotó- es más reprochable este accionar (...), teniendo en cuenta que son delitos que vulneran derechos fundamentales de terceros como son niñas, niños y adolescentes, y que cuenta su posibilidad de evitar cometerlos”.
La defensora oficial, María Silvina Blanco Gómez, en cambio durante su alegato de cierre pidió la absolución y, subsidiariamente, la aplicación de la pena mínima y en suspenso.
Besi, al disponer la pena de prisión de un año, dijo que debía ser efectiva por sus antecedentes, ya que no transcurrieron diez años desde que en 2013 fue condenado en Mendoza a una pena unificada a cinco años de prisión y los hechos probados en 2022.
El juez valoró favorablemente “sus condiciones personales, su postura y presencia en la audiencia, ya que siempre mantuvo y mantiene una actividad laboral”; pero consideró como agravantes “las circunstancias, el modo y la ocasión en que se cometieron los hechos, ya que Sánchez actuó en la clandestinidad y su conducta fue ajena a la observación de otras personas”.
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