JUEVES 26 de Diciembre de 2024
 
 
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Justicia pampeana 

Respuesta inmediata a una mujer que pidió agregarse un apellido y se arrepintió

En una resolución novedosa, la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa aceptó dar marcha atrás con el pedido de una mujer y quitarle a su nombre el apellido del padre biológico, a pesar de que ella misma había solicitado su adición en el marco de un proceso de filiación.

 La jueza María Anahí Brarda, autora del voto inicial, y el juez Guillermo Samuel Salas, se pronunciaron en tal sentido, a pesar de que procesalmente correspondía que el Tribunal resolviera el recurso de apelación y ordenara la apertura de una causa nueva frente al requerimiento de la demandante. Sin embargo, ambos eligieron manifestarse en esta instancia para evitar dilatar el tema y extender los tiempos procesales.

La mujer, en primera instancia, había solicitado agregar a su nombre un segundo apellido (el del padre biológico), ya que desde la niñez tenía el de su padre de crianza. Un juez civil le dio curso al pedido; pero ella recurrió ante la Cámara expresando que ya no era su deseo sumar el apellido del padre biológico.

Brarda, en los fundamentos de la resolución, dijo que al Tribunal le correspondía “habilitar de manera excepcional” el planteo de la mujer “por razones de economía procesal”; ya que en las cuestiones procesales de familia rige la flexibilidad y porque se trataba del “derecho personalísimo a la identidad”.

“De lo contrario -agregó- se hubiera forzado a la instancia de un nuevo proceso, con un único fin que resultaría el análisis y la determinación de la procedencia de la supresión del apellido recientemente adicionado (...), con el consecuente desgaste de recursos, tanto judiciales como administrativos, tendientes a la receptación de los sucesivos cambios de nominación”.

Fundamentos

La Cámara manifestó más adelante que “la regulación actual de las acciones que involucran relaciones familiares cada vez se apartan más de la noción” de vencedores y vencidos, sino que lo que se busca es una pacificación de las partes y que “esa directriz recae de manera fundamental sobre los operadores del sistema”. 

“El proceso tramitado posee por sí una trascendencia fundamental en la integridad psicológica y emocional de la destinataria por involucrar la identidad, su confirmación y revisión de su construcción a lo largo de los años”, añadió el Tribunal en su sentencia. 

“Esa compleja integración del derecho personalísimo a la identidad permite (...) el análisis con sustento en los derechos humanos y su reconocimiento integral -indicó-. Por lo que la solución a la cuestión planteada requiere necesariamente de la ponderación de los derechos involucrados, con expresa consideración de las circunstancias particulares que rodean al caso”.

En otro párrafo, la Cámara de Apelaciones expresó que “la pretensión de la recurrente implicaba mantener incólume su nombre, como así el modo en que es conocida en los ámbitos sociales, profesionales y familiares; sin que ello impacte en el orden público ni en la seguridad jurídica, dado que no se modifica en ningún término la nominación que porta desde temprana edad, más allá de la disposición de la inscripción del nuevo emplazamiento filial”.

“Frente a este escenario, la respuesta judicial no puede apartarse del impacto que genera en la titular del derecho personalísimo involucrado, toda vez que la identidad no se agota con el acceso a los orígenes genéticos, sino que involucra un cúmulo de derechos en juego que deben ser considerados integralmente”, concluyeron los jueces.
 

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