La pena recayó sobre Jorge Mauricio Fortunsky y la sentencia fue dictada por el juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz, al homologar un acuerdo de juicio abreviado suscripto por la fiscala Leticia Pordomingo, la defensora particular Vanessa Ranocchia Ongaro y el propio imputado, quien aceptó su responsabilidad penal.
El primer delito fue cometido el 14 de junio a la madrugada, cuando Fortunsky dañó “con un elemento corto punzante las cuatro cubiertas de un vehículo” que estaba estacionado en la calle Malvinas Argentinas, en Castex. Por eso hecho ofreció un resarcimiento de 300.000 pesos, que fue consentido por la víctima.
Los otros ilícitos ocurrieron el 22 de agosto, también de madrugada, cuando el acusado ingresó a una casa en Castex, y tras dañar una ventana sustrajo un televisor de 42 pulgadas. Además inició un incendio en el garaje (donde había un auto), dañándolo totalmente. La dueña del inmueble recibió un pago por reparación del daño de 1.660.000; mientras que al dueño del televisor le ofreció 784.000 pesos, pero no los aceptó, por eso ese importe no fue incluido en el punto dos de la parte resolutiva del fallo en la que el juez le impuso los dos pagos a Fortunsky. Este último tampoco brindó su conformidad al abreviado.
Finalmente, Chapalcaz declaró reincidente al imputado, atento a que cuenta con antecedentes penales registrables. En este tipo de procesos los jueces y juezas no pueden aplicar penas más severas que las requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
Condenado a siete años por abusar de un adolescente
Un hombre de 57 años fue condenado a siete años de prisión por abuso sexual con acceso carnal vía oral, mediando abuso intimidatorio de una relación de poder, como delito continuado, en perjuicio de un adolescente.
La sentencia fue dictada por el juez de audiencia de General Acha, Raúl Miguez Martín, tras la realización del juicio oral.
Durante los alegatos finales, la fiscala Paula Duscher había requerido una sanción de 13 años de prisión por la calificación legal de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal (sexo oral), mediando abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no pudo consentir libremente la acción; agravado por resultar un grave daño en la salud mental en la víctima ambos como delito.
La defensa particular del imputado, ejercida por el abogado Omar Gebruers y la abogada Alejandra Lezcano López, solicitó la absolución y, subsidiariamente, una condena a seis meses de prisión en suspenso por abuso sexual simple.
Con las pruebas incorporadas en el debate, el magistrado dio por probado que durante algo más de un año, el acusado abusó sexualmente del adolescente, de distintas formas, a pesar de la negativa de la víctima, y que además lo amenazó con perjudicar a su familia.
Martín Miguez, además, mantuvo hasta la finalización del proceso la prohibición de contacto y acercamiento del imputado al damnificado.
También le fijó como medidas de coerción complementarias, el impedimento de salir del país y la obligación de presentarse todos los lunes en la Unidad Funcional de Género Niñez y Adolescencia.
Al fijar la sanción, el juez valoró como agravante, entre otros, “el aprovechamiento del agresor de la mayor vulnerabilidad del adolescente frente a los ataques sexuales llevados a cabo por un adulto en posición de poder asimétrico. La selección de la víctima y el medio empleado para coaccionarla estuvieron estrechamente vinculados. La falta de madurez del adolescente lo posicionó como una víctima más vulnerable a los efectos de la manipulación ejercida sobre él”.
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